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Los usuarios de la Capital
Federal (Ciudad de Buenos Aires) disponen de una nueva planta habilitada
para realizar la verificación policial que se exige antes de
hacer la transferencia. Ahora suman cuatro plantas dentro de la jurisdicción
porteña con días y horarios de atención de jornada
completa.
Todo el país cuenta
con plantas para las distintas jurisdicciones, y en
el caso particular de la Capital son las siguientes:
Villa
Luro: Moliere N° 250 (bajo autopista)
Lunes a Viernes de 07:00 a 18:00 Sabados 07:00 a 12:00
4635-6544 4682-2473 (nueva desde 17-11-2010)
Planta
Zepita: Av. Vélez Sarfield esq Zepita.
Mismo horario que anterior. Tel 4301-6853.
Planta Juramento
(nueva): Cazadores 2066. Lunes a viernes de 7 a 13 hs. Tel: 4784-6940.
Planta Gendarmería:
Av. Gendarmería Nacional 717. Lunes a viernes de 8:30 a 18 hs.
Tel 4310-2757.
Este tipo de revisión
policial de automotores, motovehículos, máquinas agrícolas,
vial e industrial es una verificación física del vehículo
que permite controlar la autenticidad de los números de motor
y carrocería en coincidencia con la documentación.
Se trata de una exigencia
regida a nivel nacional por la Dirección Nacional del Registro
Automotor, previa a la realización de importantes trámites,
y que nada tiene que ver con la verificación técnica vehicular
obligatoria en la provincia de Buenos Aires y otras.
Al mismo tiempo cuando no
es clara la identificación de esos números o no son coincidentes
en los papeles se efectúan peritajes para rastrear detalladamente
los datos de ese vehículo.
Obligatorio:
Se exige obligatoriamente cuando se realizan los siguientes trámites:
1) Inscripción inicial
de automotores importados y nacionales 0 km.
2) Inscripción inicial
de automotores Armados Fuera de Fábrica (AFF).
3) Inscripción de la
transferencia, de automotores inscriptos inicialmente a partir de enero
de 1981. (Usados)
4) Motovehículos importados
inscriptos inicialmente a partir de 1º de enero de 1994, motovehículos
de fabricación nacional inscriptos inicialmente a partir del
1º de enero de 1994 de más de 125 cm3.
5) Anotaciones de recupero
total o parcial.
6) Inscripción de alta
de motor o de su block.
7) Inscripción de cambio
de chasis o cuadro.
8) Solicitud de asignación
de codificación de motor, chasis o cuadro.
9) Otorgamiento de duplicado
de Título, excepto en los casos de deterioro.
10) Solicitud de alta de carrocería,
o cambio de tipo de carrocería.
Qué se necesita:
Para la verificación
de automotores inscriptos (usados): Título o cédula de
identificación del automotor, o en su defecto oficio judicial
que ordene la verificación o autorización del Encargado
del Registro dada en nota simple o en el mismo formulario "12",
para verificar sin título o cédula.
Verificaciones para inscripciones
iniciales de automtores 0 km o armados fuera de fábrica previo
a su inscripción: Placas de identificación provisorias
o permisos de circulación para motovehículos cuando corresponda.
Si el vehículo es transportado en otro vehículo no será
necesario la documentación antes mencionada.
A quiénes corresponde:
En teoría, el vendedor
es el que tiene la obligación de llevar a verificar el vehículo
y entregar el formulario de aprobación.
Lamentablemente, se han detectados
ilícitos con verificaciones falsas de autos mellizos o robados
otorgadas al comprador que las acepta de buena fe.
Para no llegar a esa instancia
lo aconsejable es que el propio comprador acuda a la planta policial
junto al vendedor del vehículo, que si no posee inconveniente
alguno, no tendrá porqué negarse. Si éso ocurre,
habrá que empezar a dudar.
Fuente: Diario Clarín
12-11-03 |